El Poder Ejecutivo publicó este lunes por la mañana en el Boletín Oficial el decreto que dispone la política de retenciones cero para una serie de productos agroindustriales, principalmente granos y subproductos, hasta el próximo 31 de octubre o hasta que se totalicen Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) por U$S 7.000 millones.
Originalmente, el anuncio fue solo para granos y subproductos, pero por la tarde el vocero presidencial, Manuel Adorni, aclaró que también alcanzará a carne bovina y avícola. Aunque habrá que esperar seguramente hasta el martes para conocer el decreto correspondiente.
Por ahora, los productos alcanzados por la medida ya oficializada, son los siguientes:
Capítulo 10: Cereales
1001.11.00: Trigo duro para siembra.
1001.19.00: Los demás trigos duros.
1001.91.00: Los demás trigos y morcajo (tranquillón) para siembra.
1001.99.00: Los demás trigos y morcajo (tranquillón).
1003.90.10: Los demás trigos y morcajo (tranquillón).
1003.90.80: Cebada, las demás.
1003.90.90: Cebada, los demás.
1005.10.00: Maíz para siembra.
1005.90.10: Maíz, grano entero.
1005.90.90: Maíz, los demás.
1007.90.00: Sorgo de grano.
Capítulo 11: Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
1101.00.10: Harina de trigo o de morcajo (tranquillón), con un contenido de cenizas en peso, sobre producto seco, inferior o igual al 0,60 %.
1102.20.00: Harina de maíz.
1102.90.00: Las demás harinas de cereales.
1103.11.00: Grañones y sémola de trigo.
1103.13.00: Grañones y sémola de maíz.
1103.19.00: Grañones y sémola de los demás cereales.
1104.23.00: Los demás granos aplastados o en copos de maíz.
1104.30.00: Germen de cereales, entero, aplastado, en copos o molido.
1107.10.10: Malta sin tostar de cebada.
1107.10.20: Malta sin tostar de arroz.
1107.20.10: Malta tostada de cebada.
1107.20.20: Malta tostada de arroz.
1108.11.00: Almidón de trigo.
1108.12.00: Almidón de maíz.
1109.00.00: Gluten de trigo, incluso seco.
Capítulo 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas, frutos y granos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
1201.10.00: Soja para siembra.
1201.90.00: Soja, las demás.
1206.00.90: Semillas de girasol, las demás.
1208.10.00: Harina de soja.
Capítulo 15: Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
1507.10.00: Aceite de soja en bruto, incluso desgomado.
1507.90.11: Aceite de soja, las demás, en envases de hasta 5 kg.
1507.90.19: Aceite de soja, las demás, en otros envases.
1507.90.90: Aceite de soja, las demás.
1512.11.10: Aceite de girasol en bruto.
1512.19.11: Aceite de girasol refinado, en envases de hasta 5 kg.
1512.19.19: Aceite de girasol refinado, en otros envases.
1515.21.00: Aceite de maíz en bruto.
1515.29.10: Aceite de maíz, los demás, en envases de hasta 5 kg.
1515.29.90: Aceite de maíz, los demás.
1516.10.00: Grasas y aceites animales y sus fracciones.
1516.20.00: Grasas y aceites vegetales y sus fracciones.
1516.30.00: Grasas y aceites vegetales modificados químicamente.
1517.10.00: Margarina.
1517.90.10: Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites animales o vegetales.
1517.90.90: Otras mezclas o preparaciones alimenticias.
1518.00.10: Ácidos grasos industriales.
1518.00.90: Los demás.
1520.00.10: Glicerol en bruto.
1520.00.20: Glicerol refinado.
Capítulo 17: Azúcares y artículos de confitería
1702.30.11: Glucosa, líquida o en pasta, con un contenido de glucosa en peso, sobre producto seco, superior o igual al 90 %.
1702.30.19: Jarabe de glucosa, con un contenido de glucosa en peso, sobre producto seco, superior o igual al 90 %.
1702.30.20: Los demás jarabes de glucosa y jarabe de glucosa en polvo.
1702.40.10: Glucosa, líquida o en pasta.
1702.40.20: Los demás jarabes de glucosa y jarabe de glucosa en polvo.
1702.50.00: Fructosa, químicamente pura.
1702.60.10: Los demás azúcares de caña o de remolacha, sólidos.
1702.60.20: Los demás azúcares, sólidos, y jarabes de azúcar.
1702.90.00: Los demás azúcares y jarabes de azúcar.
Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
1901.90.10: Preparaciones a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, sin cacao.
Capítulo 21: Preparaciones alimenticias diversas
2106.10.00: Concentrados de proteínas y sustancias proteicas.
Capítulo 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
2302.10.00: Salvados, moyuelos y otros residuos del cribado, molienda o de otro trabajo de los cereales de maíz.
2302.30.10: Salvados, moyuelos y otros residuos del cribado, molienda o de otro trabajo de los cereales de trigo.
2302.30.90: Los demás salvados, moyuelos y otros residuos del cribado, molienda o de otro trabajo de los cereales.
2302.50.00: Salvados, moyuelos y otros residuos del cribado, molienda o de otro trabajo del arroz.
2303.10.00: Residuos de la fabricación de almidón y residuos análogos.
2304.00.10: Residuos de la extracción del aceite de soja, en forma de tortas.
2304.00.90: Los demás residuos de la extracción del aceite de soja.
2306.30.10: Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de girasol.
2306.30.90: Otros residuos sólidos de la extracción del aceite de girasol.
2306.90.10: Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales.
2306.90.90: Otros residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales.
2308.00.00: Forrajes.
2309.10.00: Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
2309.90.10: Preparaciones forrajeras.
2309.90.20: Alimentos preparados para animales de granja.
2309.90.30: Preparaciones para la alimentación de peces.
2309.90.40: Preparaciones para la alimentación de camarones y crustáceos.
2309.90.50: Alimentos preparados para animales de compañía, excepto los de los perros o gatos.
2309.90.60: Alimentos preparados para animales de laboratorio.
2309.90.90: Los demás alimentos preparados para animales.
Capítulo 29: Productos químicos orgánicos
2905.45.00: Glicerol, químicamente puro.
2923.20.00: Lecitinas y fosfoaminolípidos.
Capítulo 35: Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
3504.00.20: Concentrados de proteínas de soja.
Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas
3826.00.00: Biodiésel y sus mezclas, sin grasas o aceites minerales.




