A través del decreto 137/2026 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo nacional promulgó y puso en vigencia la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 aprobada por el Congreso y que impone numerosos cambios en las legislaciones que rigen las relaciones entre empresarios y trabajadores, con el fin de fomentar un aumento del empleo registrado.
Esta reforma laboral, si bien aclara expresamente que no modifica la Ley de Trabajo Agrario particular, sí establece algunas pautas que impactan en el empleo rural.
En paralelo, activa el Régimen de Incentivo a las Medianas Inversiones (RIMI), un marco que permitirá impulsar inversiones en el agro, entre otras cosas para incorporar equipos de riego o crecer en ganadería.
LA REFORMA LABORAL Y SU IMPACTO RURAL
Puntualmente, a grandes rasgos, la ley introduce modificaciones que impactan directamente en el régimen establecido por la Ley 26.727 (Estatuto del Peón Rural):
Compatibilidad de Regímenes: La ley aclara que las nuevas disposiciones de “modernización” son aplicables al trabajo agrario, siempre que no contradigan la naturaleza específica de la actividad.
Contratación por Bolsas de Trabajo: Se ratifica y facilita la gestión de las bolsas de trabajo de las asociaciones sindicales, pero se permite que el empleador pueda contratar personal de manera directa sin la obligatoriedad de acudir exclusivamente a ellas, buscando mayor libertad de contratación en épocas de cosecha.
Jornada y Descansos: Si bien se mantiene el régimen de descanso semanal, se flexibiliza la distribución de horas para adaptarse a ciclos biológicos o climáticos, permitiendo promedios de horas semanales siempre que se respete el descanso mínimo entre jornadas.
Vivienda y Alimentación: Se actualizan las pautas sobre las obligaciones del empleador en cuanto a las condiciones de habitabilidad, permitiendo que ciertos beneficios no remunerativos (como vivienda o comida) puedan ser compensados o gestionados mediante acuerdos específicos de modernización para reducir la litigiosidad.
Rol de la CNTA (Comisión Nacional de Trabajo Agrario): Se le otorga a la CNTA la facultad de adecuar las nuevas figuras de “colaboradores” o “fondo de cese” a las particularidades de las economías regionales.
Régimen de “solidaridad”: la nueva ley elimina la responsabilidad solidaria entre el empleador principal del trabajador rural y el contratista.
REFORMA LABORAL: QUÉ DICE SOBRE LA LEY DE TRABAJO AGRARIO
Un análisis más en profundidad muestra que, en lo que respecta a modificaciones de la Ley de Trabajo Agrario (N° 26.727), en primer término el proyecto pretende cambios en el artículo 3°, que quedaría redactado de la siguiente manera:
“Exclusiones. Este régimen legal no se aplicará:
- a) Al personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios, aunque se desarrollaren en empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole;
- b) A los trabajadores que fueren contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria;
- c) A los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, Ley N° 26.844, en cuanto preste servicios regulados por dicho régimen legal en establecimientos rurales;
- d) Al personal administrativo de los establecimientos;
- e) Al personal dependiente del Estado nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincial o municipal;
- f) Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, el que se regirá por la ley 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y/o complementarias, salvo el caso contemplado en el artículo 7°, inciso c) de esta ley”.
Los cambios no son demasiados, son más de forma que de fondo, pero pueden observarse al comparar con la redacción actual del artículo 3 mencionado, que es la siguiente:
- a) Al personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios, aunque se desarrollaren en empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole;
- b) A los trabajadores que fueren contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria;
- c) Al trabajador del servicio doméstico regulado por el decreto 326/56, o el que en un futuro lo reemplace, en cuanto no se ocupare para atender al personal que realizare tareas agrarias;
- d) Al personal administrativo de los establecimientos;
- e) Al personal dependiente del Estado nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincial o municipal;
- f) Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, el que se regirá por la ley 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y/o complementarias, salvo el caso contemplado en el artículo 7°, inciso c) de esta ley;
- g) A los trabajadores comprendidos en convenciones colectivas de trabajo con relación a las actividades agrarias incluidas en el régimen de negociación colectiva previsto por la ley 14.250 (t.o. 2004) con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley de facto 22.248.
Por otra parte, el proyecto de reforma laboral propone también modificar el artículo 12 de la Ley de Trabajo Agrario, que quedaría redactado así:
“ARTÍCULO 12. — Contratación, subcontratación y cesión. Solidaridad. Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última. Ningún régimen de responsabilidad directa o solidaria podrá ser aplicado respecto de aquellos propietarios que den en arrendamiento tierras de su titularidad que no constituyan establecimientos o explotaciones productivas, en los términos del artículo 5º de la presente ley”.
En este caso, sí hay un cambio sustancial en relación con la Ley actual que tiene un artículo 12 mucho más extenso:
“ARTÍCULO 12. — Contratación, subcontratación y cesión. Solidaridad. Quienes contraten o subcontraten con terceros la realización de trabajos o servicios propios de actividades agrarias, o cedan, total o parcialmente, a terceros el establecimiento o explotación que se encontrare a su nombre, para la realización de dichas actividades, que hagan a su actividad principal o accesoria, deberán exigir de aquéllos el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y de las obligaciones derivadas de los sistemas de la seguridad social, siendo en todos los casos solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de la relación laboral y de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado.
Cuando se contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, obras, trabajo o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, y dentro de su ámbito, se considerará en todos los casos que la relación de trabajo del personal afectado a tal contratación o subcontratación está constituida con el principal.
La solidaridad establecida en el primer párrafo tendrá efecto aun cuando el trabajador demande directamente al principal sin accionar contra el contratista, subcontratista o cesionario. No resultará de aplicación el presente artículo a aquellos propietarios que den en arrendamiento tierras de su titularidad que no constituyan establecimientos o explotaciones productivas, en los términos del artículo 5º de la presente ley”. Marín.
Fuente: Infobae




